El día lunes 10 de octubre del corriente, es feriado nacional obligatorio, correspondiente al Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
El Decreto 1584/10, Art. 1 prevé que la fecha de ese feriado es el día 12 de octubre, pero por aplicación del Art. 2 de esa norma, es trasladable al segundo lunes de ese mes.
Es útil recordar que aquellos trabajadores que presten servicios ese día y reúnan las condiciones para hacerlo, además de su salario normal, tienen derecho a que se les abone una cantidad igual a aquel, cuyo monto se determina según la base sobre la que se liquide su remuneración (p.ej: sueldo mensual, jornal, variables, etc) conforme a las pautas que fijan los Art. 166, 169 y 155 de la Ley de Contrato de Trabajo).