La Agencia Provincial de Transporte, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, dictó recientemente las resoluciones Nº 224 y 225 con el propósito de regular la actividad de los conductores de remises y autos al instante de carácter intercomunal, en forma conjunta entre el Estado provincial y el municipal.
Resolución Nº 224
La normativa establece que el Registro Unico de Conductores de Automóviles Remises y Afines (Rucara), creado por el Decreto Nº 1117 del 10 de julio de 2003, estará a cargo de la Dirección Provincial de Planificación del Transporte y Tránsito de la Agencia Provincial del Transporte. Asimismo determinar que la habilitación y fiscalización de las agencias de automóviles remises y afines, será de competencia exclusiva de los municipios.
A los efectos de la inscripción en el Rucara, el Municipio deberá remitir mensualmente al organismo provincial, los listados de los conductores de cada una de las agencias habilitadas.
La información mensual de acuerdo con la resolución deberá contener el listado de los conductores habilitados de cada agencia habilitada por los municipios, detallando nombre y apellido completo, documento, domicilio, licencia de conductor conforme Ley 13.927 y su Decreto Reglamentario 532/09, certificación de aportes sociales, constancia de cobertura médicoasistencial, título de dominio automotor o contrato de leasing o autorización especial del propietario a nombre del conductor habilitado.
También deberá contener las bajas de las agencias de remises y afines, así como las bajas y/o altas de vehículos habilitados por las mencionadas agencias que formen parte de su parque móvil, y/o conductores habilitados a dichos fines.
Por otra parte, los municipios deberán asimismo remitir anualmente el listado de las agencias de remises y afines habilitadas en su comuna, con su respectivo parque móvil, y el detalle de cumplimiento de VTV y seguro.
Cumplido con dicho trámite, la Agencia Provincial del Transporte extenderá a las agencias la correspondiente constancia de inscripción en el Registro Unico, la que deberá ser renovada anualmente.
Resolución Nº 225
Considerando el Decreto-Ley Nº 16.378/57 que determina que “no podrán establecerse estaciones para servicios intercomunales sin la previa autorización del Poder Ejecutivo y los servicios de transporte público de pasajeros sólo podrán utilizar las expresamente autorizadas por la Provincia, o habilitadas en virtud de convenios interjurisdiccionales o con las comunas, entre otras cuestiones, la Agencia Provincial de Transporte resolvió crear el Registro de Estaciones Centralizadoras, el cual será implementado y desarrollado por el organismo provincial, a través de la Dirección de Planificación del Transporte y Tránsito. Será obligatoria la inscripción en el mismo de todas las estaciones centralizadoras, cuya modalidad operativa importe la utilización de empresas intercomunales de transporte. Los requisitos y las condiciones a que deberán sujetarse las estaciones centralizadoras para su inscripción en el Registro, serán determinadas por la reglamentación que se dicte a tales efectos.