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  HOY - DIARIO DIGITAL DE ROJAS - actua la municipalidad por la situacion de los cultivos  
 
 
 
14/01/2012 
Actúa la Municipalidad por la situación de los cultivos


Ante la situación de sequía que se vive en el distrito, y en función de los posibles graves efectos en la producción granaria, la Municipalidad actúa desde hace unas semanas a los efectos de -eventualmente- incluir a los productores efectivamente damnificados, en el régimen de la ley 10.390 que otorga prórrogas en los vencimientos impositivos y créditos con la banca estatal.
Esos beneficios involucran también al comercio y la industria de la región afectada, que demuestre sentirse impactada por las consecuencias económicas de la situación.
Por lo pronto, el intendente Martín Caso ingresó esta semana en el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia un expediente –podría considerárselo preliminar- requiriendo se contemple al distrito de Rojas en la próxima declaración de emergencia agropecuaria.
Lo hizo tras haberse realizado una reunión la semana pasada, de funcionarios de la secretaría de Producción encabezados por Miguel Lalli, con los representantes de los productores nucleados en el Consejo Asesor Municipal de Productores Rurales (CAMPR) –cuya injerencia directa es en el accionar de la Secretaría Vial- y el representante del INTA en rojas, licenciado Juan Carlos Lisa, además de hacer consultado con entidades del campo y cooperativas.
De las consultas surgió la conveniencia de ir moviendo los mecanismos locales para tramitar las declaraciones de emergencia por lo que el gobierno, por lo que se ha venido evaluando la oportunidad de la convocatoria a la Comisión Municipal de Emergencia Agropecuaria, según lo prevé la ley 10.390, su decreto reglamentario y la Resolución Nº 76/88 del ministerio de Asuntos Agrarios, que reglamenta la constitución y funcionamiento de las comisiones locales.
En base a esa Resolución del MAA esta comisión ha actuado en varias oportunidades durante los gobiernos de los intendentes Gear, Vignali y Aloé, frente a fenómenos de sequía e inundaciones, logrando en todos los casos la inclusión de los productores realmente damnificados, en los beneficios del régimen de la ley 10.390.
Los intendentes las han convocado mediante citaciones simples que, invariablemente, lograron la plena participación de los convocados: Concejo Deliberante, bancos Nación y Provincia, Rentas de la Provincia, MAA, INTA, entidades gremiales empresarias del campo y cooperativas de acopiadores, entre otros.
El cometido de la comisión local es la de facilitar los trámites individuales de los productores perjudicados –en este caso por la sequía- mediante la recepción de las declaraciones juradas y su posterior evaluación. Asimismo, obtener los informes climatológicos de los organismos técnicos oficiales con actuación en la región (INTA, Ministerio de Asuntos Agrarios, que justifiquen el petitorio).
Cumplido ese objetivo, es el ente habilitado para asesorar al Intendente Municipal sobre el contenido definitivo del expediente mediante el cual solicitará la emergencia y/o desastre para el distrito, o parte de él, a la CEDABA, sigla con la que se conoce a la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de Buenos Aires.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La documentación a producir a nivel local para ser presentada ante la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria es la siguiente:
-Solicitud mediante nota firmada por el Intendente Municipal dirigida a Comisión Provincial.
-Copia del acta firmada por todos los integrantes de la Comisión Local.
-Informe técnico sobre fenómeno que ha propiciado tal solicitud, que cuente con el aval por parte de la Municipalidad.
-Informe técnico realizado por algún organismo ajeno a la Municipalidad, a saber: INTA, Sociedad Rural del distrito, etc.

EMERGENCIA Y DESASTRE: REQUISITOS Y BENEFICIOS

Según la ley 10.390 y sus modificatorias Para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley:
a) Los productores comprendidos en las zonas declaradas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50%.
b) Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción ó capacidad de producción en por lo menos un 80%.
c) Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraran afectados en su producción en menos del 80%, gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso a), en las condiciones establecidas en el mismo.
El MAA deberá extender a los productores afectados un certificado que acredite las condiciones precedentemente enumeradas, previa presentación por parte de éstos de una constancia expedida por el Organismo que el P.E. designe de no haber ejecutado en sus predios obras de carácter hidráulico al margen de las normas vigentes.
Los productores deberán presentar el certificado a los efectos del acogimiento a los beneficios que acuerda la presente.
No gozarán de los beneficios emergentes de la ley, los productores aludidos, cuando los daños puedan ser cubiertos o amparados por el Régimen de Seguros. O cuando la explotación la realicen en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria.
Tampoco podrán gozar de los beneficios de esta ley, los productores que hubieran realizado obras de carácter hidráulico sin la debida autorización.

CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO

Recepcionada la declaración jurada o su ratificación, el Municipio dará intervención a la Comisión Local de Emergencia, la que, previas las evaluaciones que estime necesarias, determinará el porcentaje de afectación correspondiente, rechazando aquellas presentaciones que no alcancen al porcentaje mínimo establecido en el artículo 8º inc. a) de la Ley Nº 10.390.
Aprobada la presentación, la Intendencia Municipal otorgará una constancia de recepción al interesado en la que deberá constar:
1) Fecha de presentación.
2) Datos personales del interesado.
3) Nomenclatura catastral y partida de impuesto inmobiliario de las parcelas rurales afectadas.
4) Superficie total del establecimiento.
5) Porcentaje de afectación aprobada.
6) Todo otro dato que establezca la Comisión de Emergencia y Desastre
Agropecuario.

LOS BENEFICIOS PARA EL CAMPO, COMERCIO E INDUSTRIA

Declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario se adoptarán y aplicarán a los productores afectados, como asimismo a los comerciantes e industriales, en lo casos que prevé el apartado siguiente las medidas que se detallan:

1.- En el orden crediticio

El Banco de la Provincia de Buenos Aires, concurrirá aplicando de acuerdo a las situaciones individuales de cada productor agropecuario, comerciante o industrial y con relación a los créditos concedidos para su propia actividad específica, las medidas especiales que se detallan seguidamente:

a) Otorgamiento de esperas y renovaciones a pedido de los interesados, de las obligaciones pendientes, a la fecha en que se fije como iniciación de la emergencia o de desastre, y por los plazos acordes con los recursos e ingresos de cada productor, comerciante e industrial afectado, cualquiera sea su monto, y en las condiciones que establezca la Institución Bancaria.

b) Otorgamiento en las zonas de emergencia agropecuaria o de desastre de créditos especiales, operaciones de descuento sobre la base de intereses mínimos, que permitan lograr la continuidad de las actividades, el recupero de las economías de los productores, comerciantes e industriales afectados y el mantenimiento de su personal estable, según se trate de emergencia o desastre en los porcentajes y formas que estipule la reglamentación de la presente ley.

c) Unificación, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan los productores, comerciantes e industriales con la Institución Bancaria interviniente y en las condiciones que se establezcan en cada caso.

d) Suspensión hasta 180 días, después de finalizado el período de emergencia o de desastre de la iniciación de juicios por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, sólo en lo que respecta a acciones y procesos de ejecución, sin perjuicio de las medidas cautelares destinadas a preservar la acreencia.

e) No afectación del concepto de los deudores acogidos a las franquicias que se acuerdan conforme a esta ley.

El P.E. gestionará ante otros organismos de créditos oficiales o privados, la aplicación de normas similares a las establecidas por el Banco Provincia.

2.- En el orden impositivo

a) Prórroga de vencimiento y el pago de los Impuestos y Tasas provinciales que graven las zonas afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria.

Las prórrogas para el pago de los Impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento de hasta 180 días siguientes a aquél en que finalicen las mismas, aplicándose desde el vencimiento original y hasta la finalización del período de prórroga un interés mensual acumulativo que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el 70 % de la Tasa vigente que perciba el Banco Provincia en operaciones de descuento a 30 días.

b) Exención total o parcial de impuestos y tasas provinciales en los Partidos declarados de desastre. Estas exenciones serán acordadas por el Poder Ejecutivo, quien determinará los sujetos, alcances, beneficios y demás condiciones, sin alterar el espíritu de la presente norma.

c) Suspender hasta 180 días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o desastre, la iniciación de ejecuciones fiscales por vías de apremio, para el cobro de los impuestos o tasas adeudadas por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.

d) A los fines de acogerse a los beneficios de la Ley - prórroga o exención- los contribuyentes deberán acreditar la inexistencia de deudas exigibles.

3.- En el orden de obras públicas

Se procederá con carácter de urgencia a la asignación de Partidas para encarar la construcción y/o reparación de las obras públicas afectadas o que resulte necesaria como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia agropecuaria o de desastre, previo estudio del conjunto de las mismas para establecer prioridades en el empleo de los fondos disponibles.

4.- En el orden social

El Poder Ejecutivo adoptará medidas especiales adecuadas a las circunstancias para asistir al trabajador agropecuario y su familia afectados por la situación de emergencia o desastre.

NACION Y MUNICIPIOS

En caso de obtenerse la declaración de la emergencia y/o el desastre por parte de la Comisión Nacional, los productores comprendidos en la declaración provincial tendrán similares beneficios en sus obligaciones con la AFIP y el Banco Nación.
En lo que respecta a la tasa municipal de Red Vial, corresponde que la prórroga o condonación la resuelva el Concejo Deliberante, a pedido del Intendente, y en base a la declaración provincial de emergencia y/o desastre.

EN EL CONCEJO DELIBERANTE

El HCD local sesionó el jueves en forma extraordinaria y –no sin haber atravesado algunas dificultades por cuestiones de índole reglamentario, luego superadas- sancionó un proyecto de resolución impulsado por el bloque de la UCR destinado a pedirle al Ejecutivo que convoque a la comisión local de Emergencia Agropecuaria, y –con modificaciones- un proyecto de ordenanza de la concejala Carina Freitas, del Frente para la Victoria, que norma la constitución y funcionamiento de dicha comisión local.
Los inconvenientes surgieron primero cuando el bloque Encuentro por Rojas, por medio de su presidenta Leticia Sales, objetó la inclusión en el orden del día del proyecto de Freitas, cuando no había sido solicitado por un tercio de los concejales (se requieren 5 ediles) simultáneamente, su tratamiento en extraordinarias, como lo requiere la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 68º. Pese a ello, por mayoría se habilitó su tratamiento.
Y luego cuando el bloque oficialista observó como innecesario –o al menos no urgente- el proyecto de Freitas debido a que la ley de emergencia agropecuaria 10.390, su decreto reglamentario y la Resolución 76/88 del MAA ya regulaban suficientemente todo lo atinente a las comisiones locales y mocionó que se lo girase a comisión, la votación dio 7 votos en contra y 4 a favor de esa moción, con lo que no se logró el requisito reglamentario de los dos tercios para el tratamiento sobre tablas, por lo que debió pasar a comisión. En un cuarto intermedio se allanó la cuestión produciéndose –apresuradamente- algunas modificaciones al proyecto original a sugerencia de la jefa del bloque radical, Mónica Almar, que acompañaba la iniciativa del FpV, y finalmente se lo sancionó por unanimidad.
En la misma sesión se aceptó la renuncia solicitada por el concejal Jorge Vaio, quien se encontraba en uso de licencia por haber pasado a desempeñarse en el Ejecutivo.






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