A los ciudadanos bonaerenses que no voten en las elecciones primarias del 14 de agosto se les aplicarán, "como siempre", las sanciones previstas en el Código Nacional Electoral, pero no habrá "castigos especiales" como el que ha dispuesto para los electores porteños la jueza María Servini de Cubría, quien dictó una polémica resolución estableciendo que quienes no emitan su sufragio en esa oportunidad no podrán luego votar en las elecciones generales del 23 de octubre.
Como se sabe, el nuevo sistema de elecciones internas (o primarias) obligatorias, abiertas y simultáneas se utilizará por primera vez el 14 de agosto para la selección de los candidatos para cargos nacionales (presidente y legisladores nacionales) en todo el país, y en Buenos Aires para los cargos provinciales (gobernador, legisladores bonaerenses, e intendentes y concejales). Y entre sus características, sobresale que la obligatoriedad es por partida doble: para todos los ciudadanos habilitados para votar en comicios generales y para todas las fuerzas aunque tengan listas únicas.
En ese contexto, y como se viene informando, la jueza Servini, que tiene competencia electoral en la capital federal, dictó una resolución en la que dispuso que quienes no vayan a votar en las primarias (en ese distrito, sólo para los cargos nacionales), tampoco podrán sufragar en las elecciones generales de octubre a no ser que hayan tramitado una justificación por la no emisión del voto.
La medida dictada por la magistrada generó inmediata polémica, ya que desde ámbitos judiciales y políticos se salió a señalar que ese "castigo" no está previsto en las normas electorales y limitaría un derecho inalienable.
Y, por lo pronto, esa medida no será aplicada para el distrito bonaerense. Así lo indicaron a este diario fuentes calificadas de la Justicia Electoral Nacional que explicaron esa decisión en que "resulta imposible disponer una sanción de ese tipo porque no está prevista en el Código Electoral Nacional, donde en cambio se establece taxativamente el derecho al sufragio".
SANCIONES PREVISTAS
Las sanciones previstas para quienes no cumplen con la obligación de votar están previstas en los artículos 125 y 126 del Código Electoral y se limitan, en efecto, a una multa de $50 a $500 pesos; la inhabilitación, durante un año, para hacer trámites ante organismos nacionales, provinciales y municipales; y la inhabilitación para ser designados para cumplir funciones o empleos públicos durante tres años.
Esas sanciones, además, se aplicarán sólo a quienes no realicen, en los 60 días posteriores al comicio, el trámite correspondiente ante un juez electoral para demostrar que se vieron alcanzados por algunas de las "justificaciones" legales, tales como estar en la jornada electoral a más de 500 kms. de sus lugares de votación o estar enfermo.
UN DERECHO CAPITAL
Pero -según señalaron las fuentes-, además de ser un deber, el voto es un derecho fuertemente protegido en la legislación vigente. Así, el art. 88 del Código Electoral establece que todo ciudadano "que figure en el padrón y exhiba el DNI tiene derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto de sufragio", lo que implica que los presidentes de mesa de votación no tienen la menor facultad para prohibirle votar a quien se presente cumpliendo esos dos requisitos.
Asimismo, el art. 10 del Código establece que "quien se considere privado del ejercicio del sufragio puede presentar un recurso y denunciar la situación ante el juez (de cualquier fuero) más cercano al lugar de votación".